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Les Documents de travail
Atelier RIOB

FINANCIACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA

José Antonio Llanos Blasco

Confederación Hidrográfica del Tajo
Calle Augustin do Bethencourt, 25
28 071 Madrid - ESPAÑA

 

El régimen jurídico de los Organismos de cuenca se establece en la Ley de Aguas. El título ll, Sección 3ª de dicha ley se dedica a la Hacienda y patrimonio, dedicando a ello los art.35, 36 y 37, que se reproducen por su interés.

Art.35. Los bienes del Estado y los de las Comunidades Autónomas, adscritos o que puedan adscribirse a los Organismos de cuenca para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan sólo al Organismo su utilización, administración y explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Art.36. Con independencia de tales bienes y para el mejor cumplimiento de sus fines, los Organismos de cuenca podrán poseer un patrimonio propio integrado por:

a) Los bienes y derechos que figuren en el patrimonio de las actuales Confederaciones Hidrográficas.

b) Los que en el futuro pudieran adquirir con los fondos procedentes de su presupuesto.

c) Los que por cualquier título jurídico pudieran recibir del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades públicas o privadas o de los particulares.

Art.37. Tendrán la consideración de ingresos del Organismo de cuenca los siguientes:

a) Los productos y rentas de su patrimonio y los de la explotación de las obras cuando les sea encomendada por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y los particulares.

b) Las remuneraciones por el estudio y redacción de proyectos, dirección y ejecución de las obras que les encomiende el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales, así como las procedentes de la prestación de servicios facultativos y técnicos.

c) Las asignaciones presupuestarias del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

d) Los procedentes de la recaudación de tasas, exacciones y precios autorizados al Organismo.

e) Los reintegros de los anticipos otorgados por el Estado para la construcción de obras hidráulicas que realice el propio Organismo.

f) El producto de las posibles aportaciones acordadas por los usuarios, para obras o actuaciones específicas, así como cualquier otra percepción autorizada por disposición legal.

La Ley de presupuestos para 1997 establece un presupuesto de ingresos para la Confederación Hidrográfica del Tajo de 4.134.940.000 pesetas, y el mismo presupuesto de gastos.

El presupuesto de ingresos está constituido por:

Capítulo 3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS. 681 millones de pesetas.

Capítulo 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 1086 millones de pesetas.

Capítulo 5. INGRESOS PATRIMONIALES. 2043 millones de pesetas.

Capítulo 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 319 millones de pesetas.

Capítulo 8. ACTIVOS FINANCIEROS. 4 millones de pesetas.

Analizando en detalle la estructura del presupuesto aparecen en el capítulo 3.

TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS:

En el concepto 302. Tasas por dirección e inspección de obras. Las obras pueden ser las recogidas en la ley de aguas (Art.37.b de la Ley de Aguas) "Las remuneraciones por el estudio y redacción de proyectos, dirección y ejecución de las obras que les encomiende el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales, así como las procedentes de la prestación de servicios facultativos y técnicos".

Se convalida la tasa por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas mediante contrato, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos y de las correspondientes revisiones de precios a cargo del Ministerio de Obras Públicas o de sus Entidades Estatales Autónomas o Empresas Nacionales de él dependientes (Decreto 137/60, de 4 de febrero de 1960).

En este concepto el presupuesto recoge una cuantía de 130 millones de pesetas.

Las inversiones reales ejecutadas por la Confederación en los últimos años con fondos del Estado han sido las siguientes:

INVERSIONES REALES DE LA CONFEDERACIÓN CON FONDOS DEL ESTADO

AÑO

INVERSIÓN EN PESETAS

1990

6.554.824.771

1991

7.847.632.904

1992

3.439.402.611

1993

11.548.164.944

1994

11.790.342.044

1995

8.640.480.732

1996

14.317.942.308

El hecho de que una parte importante de estas inversiones se hayan ejecutado por el procedimiento de emergencia, justifica que los ingresos por tasas del concepto 302, no corresponda con el 4% de la inversión real, ya que el objeto de esta tasa es la prestación de los trabajos facultativos mencionados para la gestión y ejecución de las citadas actividades, ya sea mediante subasta, concurso, contratación directa o destajos.

En el concepto 309. OTRAS TASAS aparecen los cánones regulados por los art.104, canon de ocupación o utilización de los bienes de dominio público hidráulico a que se refiere las letras b) y c) del art.2 de la ley de aguas y art.105, canon de vertido de la Ley de Aguas, así como las tasas por redacción de proyectos y confrontación de obras y proyectos, Decreto 139/1960, de 4 de febrero y la tasa por informes y otras actuaciones, Decreto 140/1960, de 4 de febrero.

En relación con el canon de ocupación o utilización de los terrenos de dominio público hidráulico, la base imponible de esta exacción es el valor del bien utilizado, teniendo en cuenta el rendimiento que reporte. El tipo de gravamen anual será el cuatro (4) por ciento anual sobre el valor de la base imponible. La ley establece que los concesionarios de aguas estarán exentos del pago del canon por ocupación o utilización de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para llevar a cabo la concesión.

Es evidente que el canon está dirigido a las autorizaciones de utilización u ocupación de los terrenos de dominio público al estar exentos los concesionarios.

Dada la imprecisión existente, mientras no se tenga deslindado este dominio público, existirán actuaciones de difícil cobro por la dificultad de cuantificar la superficie objeto de la base imponible.

Deberían estar incluidos en este concepto la ocupación del dominio público por la ubicación en los cauces de pilas de puentes, cubrimientos de arroyos y otras ocupaciones.

El art.33 Venta de Bienes incluyen la venta de publicaciones propias, fotocopias y otros productos de reprografía así como el concepto 339, Venta de otros bienes. Este es un artículo que no puede representar unos ingresos importantes pero que debería compensar los gastos corrientes empleados en esos conceptos.

Dentro del capítulo 3 el art.39 Otros Ingresos, incluyen recargos, multas, intereses de demora y sanciones. No debería plantearse como objetivo basar los ingresos del Organismo en el régimen sancionador, pero cuando la legislación vigente permite que no se pueda pasar el canon de vertido hasta tanto no se tenga autorización administrativa, debería hacerse más hincapié en sancionar con sanciones más significativas la no existencia de autorización administrativa de vertido, para que no se demore indefinidamente la tramitación de la autorización.

El Capítulo 4, Transferencias Corrientes, recoge las transferencias de la Administración del Estado o de otros Organismos Autónomos. En el caso del Tajo se trata de una partida importante al recoger aparte de la aportación del Estado por la gestión y explotación del dominio público y las infraestructuras hidráulicas en defensa del interés general, defensa contra avenidas, etc., la transferencia corriente de la Confederación Hidrográfica del Segura por los gastos corrientes de explotación del trasvase Tajo-Segura.

Está establecida unas trasferencias de capital directas de la Confederación Hidrográfica del Segura a las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura por la aplicación de la ley 52/80 de 16 de octubre, de regulación del régimen económico la explotación del acueducto Tajo-Segura, con un montante de 2.390.614.000 pesetas que no pasan por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Capítulo 5, Ingresos Patrimoniales y dentro del concepto 570, Resultados de operaciones comerciales se recogen los ingresos por tarifas de utilización del agua que suponen unos 2.000 millones de pesetas.

Puede comprobarse que, si la demanda anual de agua en la cuenca del Tajo suponen unos 2.000 hm³ para regadío y unos 700 hm³ de abastecimiento, más el aprovechamiento hidroeléctrico, piscifactorías y otros usos, el coste de esa utilización es muy bajo. No se cobra nada por el derecho de utilización y se cobra muy poco por la utilización, independientemente de que el uso sea o no consuntivo.

El Capítulo 7, Transferencias de capital, recoge transferencias de capital realizadas por el Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales para una finalidad concreta de inversión. Puede ser la parte de capital correspondiente a esas Administraciones para financiar inversiones que debe acometer el Organismo de cuenca, como puede ser el caso de una depuradora para un ayuntamiento.

El Capítulo 8, Activos financieros, recoge en cuanto a los Organismos de cuenca se refiere, los reintegros de préstamos concedidos dentro o fuera del sector público y la devolución de depósitos y fianzas.

El Capítulo 9, Pasivos financieros, recoge los préstamos recibidos ya sea a corto o largo plazo, de Entes de dentro o fuera del sector público, los préstamos recibidos del exterior a corto o a largo plazo, así como los depósitos o fianzas.

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